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¿Mi reforma lleva IVA del 10 % o del 21 %?
Las obras de renovación en una vivienda pueden llevar IVA reducido del 10 % si se cumplen cuatro condiciones.
Es una de las preguntas que más nos hacen. En una reforma de vivienda se puede aplicar el IVA reducido del 10 % en lugar del 21 % si se cumplen todas estas condiciones (Ley 37/1992 del IVA, artículo 91):
- La obra la encarga y paga una persona física (o una comunidad de propietarios si la obra es en el edificio) y no se usa para una actividad empresarial.
- La vivienda es de uso particular.
- La vivienda se terminó o se rehabilitó por última vez hace al menos dos años.
- Si la empresa pone los materiales, su coste no supera el 40 % del total de la obra sin IVA.
Si no se cumple alguna, se aplica el 21 %. Normalmente basta con que firmes una declaración en la que confirmas estos datos. En nuestro presupuesto por partidas te indicamos qué tipo de IVA corresponde a tu obra.
Información general, no es asesoramiento fiscal ni legal. Comprueba tu caso con la administración o un profesional.